Las personas que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante. En caso de no existir descendencia, los ascendientes podrán reclamar el derecho de legítima.
En Cataluña la legítima es un derecho de crédito que consiste en un 25 % del caudal relicto, esto es, los bienes existentes en el patrimonio del causante, en el momento del fallecimiento y los bienes dados en vida por el causante (donaciones hechas durante los últimos 10 años), con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
Los dos aspectos más conflictivos, son habitualmente, la valoración de los bienes y la computación de determinados bienes a efectos del cálculo de la legítima.
El derecho para reclamar la legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante.
Si te han desheredado o tu crees que te existe la posibiidad de que te hayan desheredado y que tienes algo por reclamar, no dudéis en contactarnos y te asesoraremos, si es posible reclamar y como.-