Expertos en Gestión de Herencias

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Deja que Nos Encarguemos de Todo:

Gestiona tu herencia de manera ágil y sin complicaciones.
Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades, sin cargos innecesarios, pagando solo por Lo 
Que Realmente Necesitas

En momentos desafiantes como la gestión de una herencia, es importante contar con un equipo de expertos que esté a tu lado, que te asesoren y te guíen en todo el proceso. 
En herencia barcelona entendemos tus preocupaciones y nos encargaremos de todos los trámites legales y burocráticos, para que no tengas que preocuparte por nada.

Con un enfoque personalizado, te proporcionaremos un presupuesto adaptado a tus necesidades individuales, pagando solo por los servicios que realmente necesitas,  sin costos ocultos y con flexibilidad en el pago.

Dejanos tus datos y permite que nuestro equipo de expertos se encargue de todos los aspectos burocraticos por ti para que puedas concentrarte en lo que realmente te importa. 

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¿Cómo lo hacemos?

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Comparte tu situación y consultanos sin compromiso

Cuéntanos brevemente tu caso a través de nuestro formulario. Nuestros expertos en sucesiones se pondrán en contacto contigo para comprender mejor tus necesidades. Después de escucharte atentamente, te proporcionaremos un presupuesto personalizado y adaptado a tu situación. Si estás de acuerdo, ¡comenzaremos de inmediato!

2

Gestión integral de tu herencia

Nuestro equipo de expertos se encargará de todos los trámites necesarios para simplificar y agilizar la gestión de tu herencia, ya sea aceptándola o renunciándola. Mantendremos una comunicación fluida contigo, manteniéndote informado de cada paso que damos. Además, podrás contactar con nuestros expertos en cualquier momento a través de diversas vías, como teléfono, correo electrónico o videoconferencia

3

Liquidación de impuestos e inscripción registral de inmuebles

Una vez completada la aceptación y adjudicación de la herencia, nos ocuparemos de la liquidación de impuestos y de realizar la inscripción registral de los inmuebles correspondientes. Nuestros expertos evaluarán las opciones más favorables para ti y te guiarán en cada paso del proceso.

Trámites para aceptar una herencia

El proceso paso a paso

1. Obtención de certificados

Certificado de defunción, de últimas voluntades, de contratos de seguro […]

2. Obtención del testamento o declaración de herederos

Con Testamento / Sin Testamento: El proceso legal para asegurar una distribución justa de la herencia […]

3. Inventario, valoración y distribución

Realiza un inventario detallado de los bienes y su correspondiente valoración para una distribución justa […]

4. Aceptación de la herencia

Acude al notario para redactar la escritura de aceptación de la herencia, detallando los bienes y realizando la distribución […]

5. Presentación y pago de impuestos

Los impuestos más comunes en las herencias son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana […]

6. Registro de la propiedad

Si la herencia incluye inmuebles, es imprescindible realizar el cambio de titularidad en el registro de la propiedad local […]

7. Desbloqueo de cuentas bancarias

Por ultimo es necesario informar a las entidades bancarias sobre el fallecimiento y solicitar el desbloqueo de las cuentas bancarias, depósitos y otros activos pertenecientes al fallecido  […]

Que dicen nuestros clientes:

Que opinan nuestros clientes sobre nosotros:

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes que nos realizan nuestros clientes a la hora de gestionar su herencia

Incluye todo lo necesario para tramitar tu herencia. Desde la declaración de herederos hasta las gestiones bancarias y registrales para que recibas lo que te corresponde.
Si deseas conocer si el fallecido ha otorgado testamento, es recomendable realizar la tramitación del certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad. En Herencia Barcelona, nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios y resolver tus inquietudes relacionadas con la gestion de tu herencia.
En caso de que el difunto no tenga testamento, se aplicará la legislación correspondiente a las herencias intestadas. Nuestros equipo de expertos te guiarán en los pasos a seguir para realizar la declaración de herederos y realizar el reparto correspondiente.
Aquellos a quienes se les haya asignado como beneficiarios en el testamento del fallecido, o en caso de que no exista testamento, las personas que, de acuerdo con la legislación vigente, posean algún derecho sobre la herencia
Efectivamente, tienes la posibilidad de rechazar una herencia si así lo deseas. Para ello, deberás formalizar tu renuncia ante un notario, manifestando tu voluntad de no aceptarla. Es importante tener en cuenta que renunciar a una herencia conlleva implicaciones legales significativas, por lo que es fundamental estar bien asesorado y entender completamente las consecuencias de esta decisión.
La aceptación de una herencia se refiere al acto en el cual, como beneficiario del patrimonio del fallecido, expresas tu voluntad de aceptar la herencia. Para formalizar este proceso, deberás firmar un documento de aceptación de herencia que dará inicio a los trámites necesarios para recibir dicha herencia.
La «legítima» es una parte de la herencia que la ley determina que debe ser obligatoriamente asignada a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Esta porción de la herencia no puede ser libremente dispuesta por el fallecido y tiene como finalidad proteger los derechos de ciertos familiares directos, como hijos y cónyuges, garantizando que reciban una parte mínima de la herencia.
Sí, en el momento en que recibas tu presupuesto, podrás consultar las opciones de pago y las diferentes formas de financiamiento disponibles para adaptarse a tus necesidades.
Durante el proceso de tramitación de herencia, podrás contactar con nuestros expertos en cualquier momento. Puedes hacerlo llamandonos a nuestro telefono de contacto o enviando un email a [email protected]. Además contaras con la posibilidad de solicitar una videollamada con nuestros expertos para resolver tus dudas de manera más personalizada.

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1. Obtención de certificados​

Certificado de defunción:
Obtén el certificado que acredita el fallecimiento de tu ser querido. Para solicitarlo, realiza el trámite en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde se encuentra registrada la defunción.

Certificado de últimas voluntades:
Asegúrate de conocer si el fallecido dejó algún testamento y ante qué Notario/s fue otorgado. Este certificado te proporcionará la información necesaria para dirigirte al Notario correspondiente y obtener una copia autorizada del testamento. Ten en cuenta que la solicitud debe presentarse después de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Certificado de contratos de seguro:
Verifica si el fallecido tenía algún contrato de seguro de vida y con qué compañía. Este certificado te ayudará a identificar las pólizas de seguros existentes. Ten en cuenta que la solicitud debe presentarse después de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

2. Obtención del testamento o declaración de herederos​

Con Testamento:
Si el fallecido dejó un testamento, es importante obtener una copia autorizada del mismo. En el certificado de últimas voluntades se encuentra la información sobre el notario que redactó el testamento y es a ese notario al que se debe acudir para obtener el documento.
En herencia barcelona te brindaremos la asistencia necesaria para conseguir la copia del testamento y entender su contenido, asegurando así una correcta ejecución de las disposiciones testamentarias.

Sin Testamento:
En caso de que no exista un testamento o este sea declarado nulo, se debe realizar una Declaración de Herederos. Esta declaración tiene como objetivo determinar quiénes son los familiares más cercanos con derecho a la herencia. Para llevar a cabo este proceso, es necesario acudir a un notario en el lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, o donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio. Se deben presentar los documentos requeridos y contar con dos testigos que acrediten el parentesco.

Es importante tener en cuenta que el orden de sucesión varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña, el orden de herencia sería: descendientes, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, parientes colaterales y, finalmente, la Generalitat de Catalunya. En el caso de la Comunidad de Madrid, el orden sería: descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, parientes colaterales y el Estado.

Es necesario destacar el concepto de la legítima, que otorga a ciertas personas el derecho a obtener una parte de la herencia. La legítima puede variar en cada comunidad autónoma y depende de factores como la relación de parentesco. Por ejemplo, en Cataluña, los hijos tendrían derecho a la legítima, mientras que en ausencia de hijos, serían los padres quienes la recibirían. La cuantía de la legítima también varía y suele corresponder a una cuarta parte de la herencia.

3. Inventario, valoración y distribución​

Antes de aceptar una herencia, es crucial realizar un inventario detallado de los bienes que la componen y asignarles un valor preciso. Estos son los pasos a seguir:

  1. Identificación de bienes inmuebles y valoración según su mercado actual.
  2. Obtención de certificados bancarios de las cuentas del fallecido.
  3. Evaluación de otros activos como acciones, joyas, vehículos, etc.
  4. Consideración del ajuar familiar, valorado generalmente en el 3% del total de la herencia.
  5. Identificación de bienes adicionables que puedan formar parte del patrimonio del fallecido.
  6. Consideración de las deudas pendientes y los impuestos asociados.
  7. Deducción de gastos funerarios.

Una vez realizado el inventario, se procede a la distribución de los bienes. Esto puede seguir el testamento del fallecido, acordarse de manera voluntaria entre los herederos o, en caso de desacuerdo, recurrir a la vía judicial.

En esta fase crucial, contar con nuestros expertos te permitirá llevar a cabo un inventario detallado y una distribución justa de la herencia, asegurando el cumplimiento de la voluntad del fallecido y el respeto a los derechos de todos los herederos.

4. Aceptación de la herencia

Una vez se tenga el testamento o se hayan definido los herederos en caso de ausencia de testamento, es necesario acudir al notario para redactar la escritura de aceptación de la herencia. En esta escritura se detallarán todos los bienes con su respectivo valor, se elaborará el cuaderno particional y se realizará la adjudicación.

Para llevar a cabo este proceso, se requerirá la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Último testamento (o declaración de herederos en caso de ausencia de testamento).
  • Documentos que justifiquen la propiedad de los bienes y productos financieros.
  • Documentos que acrediten las deudas del fallecido.
  • Documentos de identidad de los herederos y legatarios, así como información personal necesaria para la escritura.

Es importante mencionar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta opción implica que si las deudas superan el valor de los bienes heredados, el heredero solo será responsable con los bienes de la herencia y no con los propios.

Nuestro equipo de expertos te guiará en todo el proceso de aceptación de la herencia, asegurándonos de que todos los trámites se realicen adecuadamente y cumpliendo con la normativa legal vigente.

5. Presentación y pago de impuestos​

En el proceso de una herencia, es importante tener en cuenta el pago de impuestos. Los dos impuestos más comunes en estas situaciones son el «Impuesto de Sucesiones y Donaciones» y el «Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» (conocido como plusvalía municipal), los cuales pueden tener un impacto económico significativo en los herederos.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Este impuesto se paga debido al incremento de patrimonio que ocurre al recibir una herencia.
Quién lo paga: Los herederos deben liquidar este impuesto, que incluye:
A) Personas con residencia habitual en España, donde se gravarán todos los bienes y derechos en cualquier parte del mundo.
B) Personas sin residencia habitual en España, pero que heredan bienes situados en el país.
Dónde se paga: Aunque es un impuesto estatal, se ha transferido a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, se pagará en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual al momento de su fallecimiento.
Cuándo se paga: Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar este impuesto. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales (dentro de los primeros 5 meses), pagando los intereses correspondientes.

Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal):
Si la herencia incluye inmuebles, se deberá liquidar el impuesto conocido como plusvalía municipal ante el ayuntamiento donde se encuentren los inmuebles. Los plazos para su pago son los mismos que los del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se basa en el incremento del valor del terreno de los inmuebles urbanos heredados.

En el proceso de herencia, es fundamental tener en cuenta la presentación y el pago de impuestos para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarte en estos trámites y garantizar que se realicen correctamente dentro de los plazos establecidos.

6. Registro de la propiedad​​

En caso de que la herencia incluya inmuebles, es imprescindible llevar a cabo el cambio de titularidad en el registro de la propiedad correspondiente a la localidad donde se encuentre dicho inmueble.

Para llevar a cabo este trámite, se deberá presentar la siguiente documentación original ante el registro de la propiedad:

  • La escritura de aceptación de la herencia, otorgada ante notario. Esta escritura debe incluir el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el certificado de seguros de vida y una copia del último testamento.
  • El comprobante de pago de los impuestos correspondientes, como el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Es importante tener en cuenta los plazos establecidos, ya que una vez presentada la documentación requerida, el registro de la propiedad suele tardar aproximadamente 3 semanas en llevar a cabo el cambio de titularidad.

El registro de la propiedad es un paso fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la titularidad adecuada de los inmuebles heredados. Nuestro equipo de profesionales está preparado para asesorarte en este proceso y asegurarse de que se realice correctamente dentro de los plazos establecidos.

7. Desbloqueo de cuentas bancarias​

Una vez identificadas las entidades bancarias en las que el fallecido tenía cuentas, es importante comunicar el fallecimiento del titular de la cuenta a dichas entidades y solicitar el desbloqueo de las cuentas bancarias, depósitos y otros activos que estuvieran asociados a ellas.

Cuando se produce el fallecimiento de un titular de cuenta, el banco bloquea automáticamente la cuenta. Una vez bloqueada, los autorizados en la cuenta ya no tienen la autorización para realizar operaciones. Si la cuenta tiene cotitulares, se debe analizar la situación con la entidad bancaria.

Para desbloquear las cuentas bancarias, es necesario demostrar a la entidad bancaria que se es el heredero, que se ha aceptado la herencia y que se ha liquidado el impuesto de sucesiones.

El desbloqueo de las cuentas bancarias es un paso importante para acceder a los activos financieros y administrar adecuadamente los recursos heredados. Nuestro equipo de profesionales puede brindarte el asesoramiento necesario en este proceso, asegurándose de que se realice de manera correcta y oportuna.

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