Una de las cuestiones que surgen entre los herederos del causante (difunto) es si pueden acceder al dinero existente en las cuentas bancarias una vez que la persona ha fallecido.
Es importante distinguir dos situaciones principales:
- Cuando el futuro heredero comparte una cuenta bancaria con el causante (difunto).
- Cuando el futuro heredero no tiene ninguna cuenta compartida con el causante (difunto).
En el primer caso, si el futuro heredero es cotitular de la cuenta junto con el causante (difunto), se presume que el saldo existente pertenece a ambos por igual, es decir, la mitad es del causante (difunto) y la otra mitad del heredero. Esta presunción es conocida como «iuris tantum» y puede ser refutada mediante pruebas. Si se demuestra que el saldo de la cuenta se nutría únicamente de los ingresos o rentas del causante, entonces se podría argumentar que no se trata de una cuenta compartida al 50%. Los demás interesados también pueden presentar argumentos en este sentido.
En el caso de una cotitularidad de la cuenta por partes iguales, es recomendable transferir el 50% del saldo a una cuenta a nombre exclusivo del heredero interesado. Esto se debe a que la entidad bancaria bloqueará la cuenta una vez que tenga conocimiento del fallecimiento del otro cotitular, con el fin de evitar posibles problemas relacionados con el impago de impuestos de sucesiones.
Disponer de esa mitad no constituye ninguna infracción legal, ya sea desde el punto de vista civil, fiscal o penal, ya que, como se mencionó anteriormente, el 50% del saldo ya era propiedad del otro cotitular o del futuro heredero antes del fallecimiento. Por lo tanto, al ser previamente suyo antes de la defunción, puede disponer de esa mitad del saldo y transferirla a una cuenta de su exclusiva titularidad.
En el segundo caso, si el futuro heredero no tenía cuenta compartida con el causante o difunto, no podrá disponer del dinero existente en la cuenta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que una vez que se notifica el fallecimiento, no se podrán realizar transferencias ni retirar efectivo desde el cajero o ventanilla del banco, ya que la cuenta se bloqueará de inmediato y en su totalidad.
Los pagos de recibos que estuvieran domiciliados anteriormente o las transferencias periódicas ordenadas antes del fallecimiento seguirán realizándose desde esa cuenta. Sin embargo, no será posible efectuar pagos o domiciliaciones ordenadas después de la fecha de defunción.
Por lo tanto, recomendamos que si el futuro heredero es el único sucesor y necesita liquidez de la cuenta del causante, retire o transfiera cautelarmente una cantidad suficiente de dinero para cubrir previsiblemente sus necesidades. Esto no constituye ninguna infracción civil, fiscal ni penal, ya que el impuesto de sucesiones se calculará en base a la cantidad de dinero existente en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta posteriores retiradas de efectivo o transferencias desde la cuenta del causante (difunto).