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Plazos para solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones y donaciones

Cuando se produce el fallecimiento de una persona o se realiza una donación, es necesario presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de seis meses. Sin embargo, estos impuestos permiten la opción de solicitar una prórroga para evitar complicaciones y pérdidas patrimoniales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que gravará la adquisición de bienes y derechos a través de herencias, legados, donaciones u otros derechos sucesorios. También se aplica a la percepción de cantidades por parte de beneficiarios de seguros de vida.

Los sujetos pasivos de este impuesto son los herederos en caso de adquisiciones «mortis causa», los donatarios o beneficiarios en las donaciones y transmisiones «inter vivos», y los beneficiarios de seguros de vida cuando el beneficiario difiere del contratante.

Aunque el plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento o la donación, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, aunque se devengarán intereses de demora. La solicitud debe presentarse en los primeros cinco meses del plazo y debe ir acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, así como los motivos que respaldan la solicitud. Si transcurre un mes sin que se notifique ninguna respuesta, se considera que la prórroga ha sido concedida.

En caso de denegación de la prórroga, el plazo de presentación se ampliará por los días transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. Si debido a esta ampliación se supera el plazo de seis meses desde el devengo del impuesto, se deberán pagar intereses de demora.

La prórroga concedida comenzará a contar una vez finalizado el plazo inicial de seis meses para presentar los documentos y declaraciones correspondientes. Si finalizada la prórroga no se han presentado los documentos, la Administración puede emitir una liquidación provisional en base a la información de la que disponga, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

En Herencia Barcelona somos expertos en la gestión de herencias y brindamos asesoramiento especializado. Para solicitar la prórroga del impuesto, se debe presentar un escrito que incluya una copia del certificado de defunción, la identificación de los herederos, una relación de los bienes y derechos del causante, el domicilio para notificaciones y las razones que justifiquen la solicitud.

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