Expertos en Gestión de Herencias

El pacto sucesorio: una alternativa sólida al testamento

El pacto sucesorio se ha convertido en una forma contractual de planificación sucesoria que garantiza que el futuro causante y un familiar cercano, generalmente hijos o cónyuge, aseguren que recibirán en el futuro una asignación específica de un bien, como la vivienda principal o propiedades secundarias.

El pacto sucesorio evita incertidumbres y preocupaciones entre los familiares directos ante posibles cambios que el causante pueda realizar debido a la influencia de terceros. No es infrecuente que otros familiares o terceras personas influyan en el causante cuando este alcanza una edad avanzada, buscando obtener una asignación sucesoria más favorable de manera injusta. Sin embargo, esto se puede superar mediante el pacto sucesorio, el cual es irrevocable a menos que las partes contratantes, de mutuo acuerdo, decidan deshacerlo. Es decir, solo los mismos contratantes pueden rescindirlo, a menos que se incumpla lo pactado expresamente.

La asignación específica de un bien inmueble a favor de un hijo, hermano, sobrino u otro familiar hasta el cuarto grado (bisnietos), permite blindar una futura asignación por causa de fallecimiento frente a posibles desacuerdos futuros con otros familiares o terceros influyentes, mediante la inscripción del pacto en el registro de actos de última voluntad y en el Registro de la Propiedad.

El pacto sucesorio ofrece más garantías que una donación por causa de muerte, ya que esta última puede ser revocada. También es más garantista que un legado otorgado en un testamento, ya que, al igual que una donación por causa de muerte, un testamento puede ser revocado y reemplazado por uno nuevo.

El pacto sucesorio está sujeto al impuesto de sucesiones y solo es válido si se inscribe formalmente en el registro de actos de última voluntad. La falta de inscripción impide su eficacia frente a terceros (erga omnes), lo que puede generar problemas si los herederos o futuros legatarios del mismo bien deciden impugnarlo y considerarlo ineficaz. Esto podría resultar en un litigio para determinar si realmente existió publicidad y conocimiento del pacto sucesorio ante terceros interesados en la sucesión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicita Ahora Tu Primera Consulta Gratuita

Solicita Ahora Tu Primera Consulta Gratuita

Suscribirse Ahora

Suscríbete a nuestro newsletter y aprende cómo tramitar tu herencia.

También te mantendremos informado de los cambios en la legislación vigente y tendrás acceso a ofertas y promociones exclusivas

Scroll al inicio